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Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 12 de marzo de 2002 · Último cambio el 30 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Modalidades de utilización. 4 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 3. Matriculación y seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 4. Edad mínima.
- Artículo 5. Titulación exigida para el gobierno de las motos náuticas. 3 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 6. Uso particular de las motos náuticas. 3 redacciones · cambió el 19/05/2021
- Artículo 7. Empresas de alquiler de motos náuticas por horas o fracción. 5 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 8. Registro de actividades. 3 redacciones · cambió el 30/12/2025
- Artículo 9. Elementos de seguridad. 2 redacciones · cambió el 19/05/2021
- Artículo 10. Zonas y períodos permitidos de navegación. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Artículo 11. Placa de Normas Básicas de Seguridad.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Artículo 13. Condiciones de seguridad de los nuevos usos de las motos náuticas.
- Disposición adicional única. Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”. 2 redacciones · cambió el 19/05/2021
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Habilitación normativa. 2 redacciones · cambió el 01/05/2019
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


