LexTotal

Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 11. Placa de Normas Básicas de Seguridad.

Artículo 11. Placa de Normas Básicas de Seguridad.

Toda moto náutica, cualquiera que sea su modalidad de uso, deberá llevar adherida a su carrocería y en lugar visible una placa adecuadamente plastificada en la que figuren las normas básicas de funcionamiento de acuerdo con las siguientes especificaciones:

A) Período de navegación: Diurno.

B) Velocidad máxima: 3 nudos en:

a) Canales y puertos deportivos.

b) Canales de lanzamiento y varada de playas balizadas.

c) Zonas de baño de playas no balizadas extremando precauciones con posibles bañistas.

d) Acceso perpendicular a la playa cuando no exista balizamiento.

C) Uso obligatorio de: chaleco salvavidas.

D) Obligación de:

a) Estar matriculada de acuerdo con la Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el procedimiento abreviado de registro y matriculación de motos náuticas.

b) Disponer de póliza de seguro de acuerdo con el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas.

E) Prohibición de:

a) Navegación dentro de las zonas de baño balizadas.

b) Acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.

c) Adelantamientos en excursiones colectivas.

d) Navegación dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.

F) Zona de navegación:

a) Motos particulares o arrendadas por días o por horas con título, o alquiladas en la modalidad de excursiones colectivas en navegación:

Fuera de la línea de balizamiento de las playas.

Alejado de los circuitos de alquiler.

Si no hay balizamiento, a más de 200 metros de la playa.

Acceso a la playa: por los canales de lanzamiento y varada balizados. Si no los hay, perpendicular a la playa.

b) Motos de alquiler por horas o fracción:

Por el interior del circuito balizado (salvo excursiones colectivas).

Todas las motos en el mismo sentido de giro.

Distancia mínima entre motos: 50 metros.

Uso inadecuado: parada remota del motor y retirada de la moto.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →