Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Artículo 8. Registro de actividades.
Artículo 8. Registro de actividades.
Las empresas dedicadas al alquiler de motos náuticas dispondrán de registros, a disposición de la Capitanía Marítima, en los que figurarán la identidad y la titulación náutica de los monitores y de todos los usuarios que vayan a bordo de la moto, así como la identificación de las motos alquiladas y los periodos de alquiler.
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre. BOE-A-2025-27010
Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-27010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


