Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.
Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.
Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.
Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. BOE-A-2021-8268
Se añade por el art. 1.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481
Esta disposición entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8268 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2019 | BOE-A-2019-6481 | Leer |
← Disposición adicional única Índice Disposición derogatoria única →


