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Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.

Disposición transitoria única. Validez de los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C”.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica “A”, “B” y “C” emitidos antes del 1 de julio de 2019 conservarán su validez, pudiendo ser renovados.

Se modifica por la disposición final 1.6 del Real Decreto 339/2021, de 18 de mayo. BOE-A-2021-8268

Se añade por el art. 1.8 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481

Esta disposición entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de mayo de 2021 En vigor BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer

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