Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Disposición final única. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este real decreto, y en especial para la regulación del curso de monitor de motonáutica.
Téngase en cuenta que la actualización de esta disposición establecida por el art. 1.9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"Disposición final única. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto."
Se modifica por el art. 1.9 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481
Esta modificación entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina la disposición final única del citado Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2019 En vigor | BOE-A-2019-6481 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2002 | Texto original | Leer |


