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Legislación › Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas.

Artículo 2. Modalidades de utilización.

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Artículo 2. Modalidades de utilización.
Las motos náuticas podrán ser utilizadas de los siguientes modos:
1. Uso particular de la moto náutica por su propietario o persona autorizada por el mismo. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se sujetará a lo previsto en el artículo 10 de este Real Decreto.
2. Uso en la modalidad de alquiler de una moto náutica explotada por una empresa dedicada al alquiler de las mismas, oficialmente autorizada para dicho fin. A su vez, se contemplarán tres modalidades de alquiler:
a) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad provistas de las instalaciones que mediante este real decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad, se ajustará, como máximo, a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.3.b), excepto en el caso de que el arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas indicadas en la letra el párrafo anterior, para la realización de excursiones colectivas en navegación y excursiones individuales con el monitor con titulación de motonáutica patroneando la moto náutica.
Téngase en cuenta que la actualización de los apartados 2.a)
náutica y b) establecida por el art. 1.1 del Real Decreto 238/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-6481 entra en vigor el 1 de julio de 2019, según determina su disposición final única:
Redacción anterior:
"a) Alquiler por horas o fracción, por empresas dedicadas a esta actividad, provistas de las instalaciones que mediante este Real Decreto se determinan. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad se ajustará como máximo a los límites del circuito establecido para ello en el artículo 7.2.a), excepto en el caso de que el
arrendatario esté provisto del título correspondiente, en cuyo caso se asimilará al arrendamiento por días.
b) Alquiler por horas o fracción, por las empresas citadas en el párrafo anterior, para la realización
de excursiones colectivas en navegación." pasajero.
c) Arrendamiento por días, por empresas que se dedican a dicha actividad desde instalaciones no situadas en la mar. La zona de navegación de las motos náuticas que se gobiernen bajo esta modalidad será la misma que la de las de uso particular.
3. Uso por instituciones u organismos públicos. Sólo podrán usarse en tareas de vigilancia, prevención vigilancia y demás funciones policiales, así como para el auxilio y el salvamento marítimo de vidas humanas y bienes.
Las motos náuticas dedicadas permanentemente a actividades de auxilio y salvamento marítimo irán pintadas de color naranja.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-27010 Leer Qué cambió
20 de mayo de 2021 BOE-A-2021-8268 Leer Qué cambió
1 de julio de 2019 BOE-A-2019-6481 Leer Qué cambió
1 de abril de 2002 Texto original Leer

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