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Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Artículo 4. Código de identificación de las colmenas y asignación del código de explotación.

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Artículo 4. Identificación Código de identificación de las colmenas. Código colmenas y asignación del código de explotación.
1. Los titulares de las explotaciones apícolas deberán identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible, con una marca indeleble, en la que constará figurará el código asignado a la explotación a que pertenece.
de identificación de las colmenas, único para cada explotación. Asimismo, deberá advertirse, en sitio visible y próximo al colmenar, de la presencia de abejas. Esta advertencia no será obligatoria si la finca está cercada y las colmenas se sitúan a una distancia mínima de 25 metros de la cerca.
2. El código de explotación identificación de las colmenas a que hace referencia el apartado anterior estará compuesto por la siguiente secuencia alfanumérica:
a) Tres dígitos, como máximo, correspondientes al número del municipio (de acuerdo con la codificación INE). del Instituto Nacional de Estadística). En el caso de que la provincia sea identificada con un código numérico de dos dígitos, el municipio deberá identificarse necesariamente mediante tres dígitos.
b) Las siglas de la provincia provincia, de acuerdo con el anexo II del presente Real Decreto, II, o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente.
c) Un máximo de siete dígitos para el número que se asigne a cada explotación.
3. Todas las colmenas que se incorporen a la explotación, ya sea por sustitución de material viejo, por ampliación del tamaño de la explotación o por nueva incorporación, se identificarán según lo establecido en el presente Real Decreto este real decreto en el mismo momento en que entren a formar parte de la explotación.
4. Además de la identificación de las colmenas, a cada explotación apícola le será asignado un código de identificación de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2023-22499 Leer Qué cambió
3 de junio de 2006 BOE-A-2006-9740 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2002 Texto original Leer

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