Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
ANEXO I
ANEXO I
Contenido mínimo del libro de registro de la explotación apícola
a) Datos identificativos del titular de la explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF, domicilio, teléfono, municipio, provincia).
b) Código de identificación de explotación de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
c) Código de identificación de colmenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto.
d) Tipo de explotación: estante o trashumante, conforme a las definiciones del artículo 2.g) de este real decreto.
e) Clase de explotación: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3.
f) Número total de colmenas.
g) Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de la comunidad autónoma.
h) Fecha de actualización del libro y firma del apicultor.
i) Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con fechas de diagnósticos y fecha y lugar de los tratamientos, en su caso.
j) Análisis en laboratorios: fecha y tipo de análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por el laboratorio.
k) Traslados de colmenas (sólo en el caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.
Téngase en cuenta que las letras i) y j), añadidas por la disposición final 2.2 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, BOE-A-2025-8160, entran en vigor el 1 de junio de 2025, según establece su disposición final 10.
Se añaden las letras i) y j), con efectos de 1 de junio de 2025, por la disposición final 2.2 del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril. BOE-A-2025-8160
Se suprimen las letras i) y j) por la disposición final 1.2 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo. BOE-A-2023-11639
Se modifica por el art. 2.11 y anexo II del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-7427.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


