Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
ANEXO I
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2002 y la del 8 de mayo de 2005.
Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras).
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ANEXO I
Documento de explotación apícola y de trashumancia Contenido mínimo del libro de
Registro de explotaciones apícolas: .............................................................................................
Titularla explotación: .......................................................................................................... registro de la explotación
Municipio: ...................................................... Provincia: ......................................................
Comunidad Autónoma: ...........................................................................................................
Códigoapícola: ............................................................................................... apícola
Código anterior a la entrada en vigor a) Datos identificativos del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero: .................................... titular de la
Titularexplotación: .......................................................................................................... explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF, domicilio, teléfono, municipio, provincia).
NIF/CIF: ................................................. Número b) Código de teléfono: ................................................. identificación de explotación
Domicilio: C/ ...................... Número: ...................... Piso: ...................... Puerta: ......................
Municipio: .................................. C. P.: .................................. Provincia: ..................................
Clase*: ............................................................................................................ de
N.ºcolmenas estantes: ........................................................................................................ acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de
N.º de colmenas trashumantes: .................................................................................................
N.º totalcolmenas: ............................................................................................................ 26 de
Veterinario oficialla Comunidad Autónoma: ............................................................................... marzo.
Traslados c) Código de colmenas: ........................................................................................................... identificación de
Datos sanitarios: Enfermedades, tratamientos: ................................................................................
Análisis laboratoriales: ............................................................................................................
Declara:
Que son verdaderos todos los datos reseñados y contenidos en el presente documentoexplotación apícola y colmenas, de trashumancia. acuerdo a lo dispuesto en el
Se compromete:
A cumplirReal Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación artículo 4 de las explotaciones apícolas, así como la legislación apícola en vigor. este real decreto.
En ........................, a ....... de .................. d) Tipo de ........... explotación: estante o
(Firma del apicultorrepresentante legal) trashumante, conforme a
* Según las categoríasque hace referencia el artículo 2 las definiciones del Real Decreto 209/2002, de 22 artículo 2.g) de febrero: este real decreto.
Producción: PD.
Selección e) Clase de explotación: producción (PD), selección y cría: SC. cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3.
Polinización: PZ.
Mixtas: M.
Otras: OT.
Información que debe conocer el titular de este documento f) Número total de explotación apícola colmenas.
g) Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de trashumancia: la comunidad autónoma.
1. Para desarrollar su actividad como apicultor deberá inscribirse en el Registro General h) Fecha de Explotaciones Apícolas. actualización del libro y firma del apicultor.
2. Todas las colmenas deberán estar identificadas i) Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con el código fechas de explotación. los diagnósticos y
3. Debe actualizarse el registro, una vez al año.
4. En este documento, el apicultor anotará sus datos personales, las altasbajas de colmenas, traslados, tratamientos sanitarios fecha y análisis laboratoriales realizados en las colmenas lugar de los tratamientos, en su explotación apícola. caso.
5. Este documento, acompañado con el programa j) Análisis en laboratorios: fecha y tipo de traslados debidamente visado análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por la autoridad competente, ampara el traslado laboratorio.
k) Traslados de colmenas (sólo en todo el territorio nacional. caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-8160 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-11639 | Leer | Qué cambió |
| 8 de mayo de 2005 | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


