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Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

ANEXO I

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2002 y la del 8 de mayo de 2005. Tachado: lo que se quitó (274 palabras). Subrayado: lo que se añadió (166 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO I
Documento de explotación apícola y de trashumancia
Registro de explotaciones apícolas: .............................................................................................
Titular
Contenido mínimo del libro de la explotación: ..........................................................................................................
Municipio: ...................................................... Provincia: ......................................................
Comunidad Autónoma: ...........................................................................................................
Código
registro de la explotación apícola: ............................................................................................... apícola
Código anterior a la entrada en vigor a) Datos identificativos del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero: ....................................
Titular
titular de la explotación: .......................................................................................................... explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF, domicilio, teléfono, municipio, provincia).
NIF/CIF: ................................................. Número b) Código de teléfono: .................................................
Domicilio: C/ ...................... Número: ...................... Piso: ...................... Puerta: ......................
Municipio: .................................. C. P.: .................................. Provincia: ..................................
Clase
identificación de explotación *: ............................................................................................................
N.º
de colmenas estantes: ........................................................................................................
N.º de colmenas trashumantes: .................................................................................................
N.º total
acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de colmenas: ............................................................................................................
Veterinario oficial
26 de la Comunidad Autónoma: ............................................................................... marzo.
Traslados c) Código de colmenas: ...........................................................................................................
Datos sanitarios: Enfermedades, tratamientos: ................................................................................
Análisis laboratoriales: ............................................................................................................
Declara:
Que son verdaderos todos los datos reseñados y contenidos en el presente documento
identificación de explotación apícola y colmenas, de trashumancia.
Se compromete:
A cumplir
acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación artículo 4 de las explotaciones apícolas, así como la legislación apícola en vigor. este real decreto.
En ........................, a ....... de .................. d) Tipo de ...........
(Firma del apicultor
explotación: estante o representante legal)
* Según las categorías
trashumante, conforme a que hace referencia el artículo 2 las definiciones del Real Decreto 209/2002, de 22 artículo 2.g) de febrero:
Producción: PD.
este real decreto.
Selección e) Clase de explotación: producción (PD), selección y cría: SC.
Polinización: PZ.
Mixtas: M.
Otras: OT.
cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3.
Información que debe conocer el titular de este documento f) Número total de explotación apícola colmenas.
g) Espacios para la actualización
y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de trashumancia: la comunidad autónoma.
1. Para desarrollar su actividad como apicultor deberá inscribirse en el Registro General h) Fecha de Explotaciones Apícolas. actualización del libro y firma del apicultor.
2. Todas las colmenas deberán estar identificadas i) Datos sanitarios: enfermedades diagnosticadas, tratamientos realizados, con el código fechas de explotación.
3. Debe actualizarse el registro, una vez al año.
4. En este documento, el apicultor anotará sus datos personales, las altas
los diagnósticos y bajas de colmenas, traslados, tratamientos sanitarios fecha y análisis laboratoriales realizados en las colmenas lugar de los tratamientos, en su explotación apícola. caso.
5. Este documento, acompañado con el programa j) Análisis en laboratorios: fecha y tipo de traslados debidamente visado análisis, identificación del laboratorio actuante y dictamen o resultado emitido por la autoridad competente, ampara el traslado laboratorio.
k) Traslados
de colmenas (sólo en todo el territorio nacional. caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-8160 Leer Qué cambió
18 de mayo de 2023 BOE-A-2023-11639 Leer Qué cambió
8 de mayo de 2005 BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2002 Texto original Leer

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