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Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.

Disposición transitoria segunda. Identificación de colmenas.

Disposición transitoria segunda. Identificación de colmenas.

1. En el plazo máximo de sesenta meses tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las colmenas deberán estar identificadas según lo establecido en el mismo.

2. Identificada una colmena con el nuevo código establecido en el presente Real Decreto, deberá figurar en el libro de registro de la explotación apícola junto al mismo, el código anterior, al menos hasta que finalice el plazo señalado en el apartado 1.

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.10 del Real Decreto 448/2005, de 22 de abril. BOE-A-2005-7427.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2005 En vigor BOE-A-2005-7427 Leer Qué cambió
14 de marzo de 2002 Texto original Leer

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