Legislación › Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas.
Disposición transitoria segunda. Identificación de colmenas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de marzo de 2002 y la del 8 de mayo de 2005.
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Disposición transitoria segunda. Identificación de colmenas.
1. En el plazo máximo de sesenta meses tras la entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las colmenas deberán estar identificadas según lo establecido en el mismo.
2. Identificada una colmena con el nuevo código establecido en el presente Real Decreto, deberá figurar en el documento libro de registro de la explotación apícola y trashumancia junto al mismo, el código anterior, al menos hasta que finalice el plazo señalado en el apartado 1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de mayo de 2005 En vigor | BOE-A-2005-7427 | Leer | Qué cambió |
| 14 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |
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