Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 11. Naturaleza jurídica.
Artículo 11. Naturaleza jurídica.
De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, los Cuerpos de la Policía Local son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los Cuerpos de la Policía Local tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de agentes de la autoridad.


