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Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Andalucía · Publicada el 11 de enero de 2002 · Último cambio el 19 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Formación.
- Artículo 3. Denominación.
- Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.
- Artículo 5. Creación de Cuerpos de la Policía Local.
- Artículo 6. Vigilantes municipales.
- TÍTULO II
- Artículo 7. Órganos.
- Artículo 8. Competencias de la Consejería de Gobernación.
- Artículo 9. Composición de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía.
- Artículo 10. Funciones de la Comisión.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 11. Naturaleza jurídica.
- Artículo 12. Jefatura del Cuerpo.
- Artículo 13. Armamento.
- Artículo 14. Uniformidad.
- Artículo 15. Medios técnicos.
- Artículo 16. Documento de acreditación profesional.
- Artículo 17. Registro de Policías Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 18. Escalas y categorías.
- Artículo 19. Clasificación por grupos.
- Artículo 20. Plazas de Superintendente o Intendente Mayor.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 21. Funcionarios de carrera.
- Artículo 22. Derechos sindicales.
- Artículo 23. Incompatibilidades.
- Artículo 24. Interdicción de la huelga.
- Artículo 25. Retribuciones.
- Artículo 26. Premios y distinciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 27. Edad de jubilación.
- Sección 2
- Artículo 28. Segunda actividad. Ámbito y naturaleza.
- Artículo 29. Causas.
- Artículo 30. Características.
- Artículo 31. Por razón de edad.
- Artículo 32. Por disminución de aptitudes psicofísicas.
- Artículo 33. Por embarazo.
- Artículo 34. Cuadro de aptitudes.
- Artículo 35. Razones excepcionales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 36. Régimen aplicable.
- Artículo 37. Competencia sancionadora.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 38. Titulaciones académicas.
- Artículo 39. Tribunales.
- Artículo 40. Sistemas de acceso.
- Artículo 41. Procedimientos de selección.
- Sección 2
- Artículo 42. Criterios.
- Artículo 43. Funcionarios en prácticas.
- Sección 3
- Artículo 44. Requisitos.
- Sección 4
- Artículo 45. Derecho y porcentaje de reserva.
- Artículo 46. Requisitos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 47. Escuelas de Policía Local.
- Artículo 48. Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
- Artículo 49. Escuelas Municipales de Policía Local.
- Artículo 50. Escuelas concertadas.
- Sección 2
- Artículo 51. Duración y programas.
- Artículo 52. Homologación de estudios.
- Artículo 53. Dispensa de curso.
- Artículo 54. Carrera profesional.
- Sección 3
- Artículo 55. Régimen disciplinario de los alumnos de las escuelas.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Funciones por escalas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 58. Convenios de colaboración.
- Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales.
- Artículo 60. Funciones de protección.
- Disposición adicional primera. Reglamentos de organización y servicios.
- Disposición adicional segunda. Cambio de denominación.
- Disposición transitoria primera. Titulaciones. 2 redacciones · cambió el 11/02/2012
- Disposición transitoria segunda. Convocatorias pendientes.
- Disposición transitoria tercera. Integración de funcionarios de la Policía Local.
- Disposición transitoria cuarta. Promoción interna. Dispensa de titulación. 2 redacciones · cambió el 11/02/2012
- Disposición transitoria quinta. Acceso de los interinos existentes.
- Disposición transitoria sexta. Acceso de los vigilantes municipales en municipios que creen Cuerpo de Policía.
- Disposición transitoria séptima. Vigilantes municipales a extinguir.
- Disposición transitoria octava. Correspondencia de categorías.
- Disposición transitoria novena. Criterios de proporcionalidad entre las diferentes categorías.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


