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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 38. Titulaciones académicas.

Artículo 38. Titulaciones académicas.

La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:

Escala técnica, grupo A.

Escala ejecutiva, grupo B.

Escala básica, grupo C.

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