Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 38. Titulaciones académicas.
Artículo 38. Titulaciones académicas.
La titulación exigida para acceder a las distintas escalas será la establecida para los grupos fijados en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente correspondencia:
Escala técnica, grupo A.
Escala ejecutiva, grupo B.
Escala básica, grupo C.


