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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 39. Tribunales.

Artículo 39. Tribunales.

Las pruebas de selección se realizarán en los municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal.

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