Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 39. Tribunales.
Artículo 39. Tribunales.
Las pruebas de selección se realizarán en los municipios por Tribunal presidido por el Alcalde o Concejal que se determine, y del que formarán parte, entre otros, un representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal.


