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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

Artículo 37. Competencia sancionadora.

Corresponde al Alcalde la sanción de las faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 21.1 h) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local.

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