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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 36. Régimen aplicable.

Artículo 36. Régimen aplicable.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local será el establecido para el Cuerpo Nacional de Policía.

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