LexTotal

Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 35. Razones excepcionales.

Artículo 35. Razones excepcionales.

El Alcalde podrá requerir, motivadamente, a policías locales en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que reglamentariamente se determinarán.

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →