Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 3. Denominación.
Artículo 3. Denominación.
Los Cuerpos de la Policía Local de los municipios tendrán la denominación genérica de «Cuerpo de la Policía Local» y sus dependencias la de «Jefatura de la Policía Local».


