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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales.

Artículo 59. Jefatura de los servicios supramunicipales.

Los servicios que se realicen fuera del propio término municipal, de acuerdo con el artículo anterior, se harán bajo la superior jefatura del Alcalde del municipio donde actúen, designando el propio Alcalde el mando operativo, en función de la naturaleza y peculiaridades del servicio.

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