Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
Disposición final primera. Desarrollo de la Ley.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente Ley.
2. El Decreto de homologación de medios técnicos a los que se hace referencia en el artículo 15, se publicará en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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