Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Disposición transitoria séptima. Vigilantes municipales a extinguir.
Disposición transitoria séptima. Vigilantes municipales a extinguir.
Cuando un municipio cree Cuerpo de la Policía Local, los vigilantes municipales, si los hubiere, que no se integren en el mismo, permanecerán con la consideración de situación a extinguir, desempeñando las funciones que reglamentariamente se determinen.
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