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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Disposición adicional primera. Reglamentos de organización y servicios.

Disposición adicional primera. Reglamentos de organización y servicios.

En el plazo de los dos años siguientes desde la entrada en vigor de la presente Ley, los municipios que tengan Cuerpos de la Policía Local aprobarán o, en su caso, adaptarán sus reglamentos de organización y servicios a las previsiones de la misma.

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