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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 26. Premios y distinciones.

Artículo 26. Premios y distinciones.

La Consejería de Gobernación podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

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