Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Artículo 29. Causas.
Artículo 29. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo.


