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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Artículo 29. Causas.

Artículo 29. Causas.

Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:

a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.

b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) Embarazo.

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