Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.
Disposición transitoria cuarta. Promoción interna. Dispensa de titulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de enero de 2002 y la del 11 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria cuarta. Promoción interna. Dispensa de titulación.
1. Los funcionarios que presten sus servicios en los Cuerpos de la Policía Local a la finalización del período establecido en la disposición transitoria primera y que carezcan de la titulación exigida podrán ejercer el derecho a la promoción interna, siempre que superen en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o en las Escuelas Municipales o Concertadas de Policía Local el correspondiente curso de dispensa en un grado del requisito de titulación. Este derecho solo podrá ejercitarse durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. (Anulada)
2. Los contenidos de estos cursos serán los que apruebe el Consejo Rector de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.
3. Los Ayuntamientos propiciarán la igualdad de posibilidades efectivas, para la realización de estos cursos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de febrero de 2012 En vigor | BOE-A-2012-2140 | Leer | Qué cambió |
| 4 de enero de 2002 | Texto original | Leer |
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