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Legislación › Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

Disposición transitoria primera. Titulaciones.

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Disposición transitoria primera. Titulaciones.
1. La titulación de bachiller o equivalente para el acceso a la escala básica, establecida en el artículo 38, solo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de graduado escolar o equivalente.
2. La titulación de diplomado universitario o equivalente para el acceso a la categoría de Subinspector, establecida en el artículo 38, solo será exigible a partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente Ley, exigiéndose hasta tanto la titulación de bachiller o equivalente. (Anulado)
3. En el período señalado en los párrafos precedentes, los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de la escala básica y de la ejecutiva, en su categoría de Subinspector, se entenderán clasificados, solo a efectos retributivos, en los grupos C y B, respectivamente, de los establecidos en el artículo 25 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, sin que esto pueda suponer incremento de gasto público ni modificación del cómputo anual de las retribuciones totales de los funcionarios de dichas escalas y categorías.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de febrero de 2012 En vigor BOE-A-2012-2141 Leer Qué cambió
4 de enero de 2002 Texto original Leer

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