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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ley será de aplicación a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el Principado de Asturias, con independencia del lugar donde la entidad colaboradora a través de la que se realicen las actuaciones de voluntariado tenga su domicilio social.

2. Las entidades de voluntariado estatales o supraautonómicas que desarrollen su actividad en el territorio del Principado de Asturias deberán adecuar su actuación a las prescripciones de esta Ley, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

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