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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 3. Voluntariado.

Artículo 3. Voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan un carácter solidario y altruista.

b) Que su realización sea resultado de una decisión libremente adoptada y no consecuencia de un deber jurídico o de una obligación personal.

c) Que se realicen sin contraprestación económica, no buscando beneficio material alguno.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones públicas o privadas y en función de programas o proyectos concretos.

2. No se considerarán actividades de voluntariado las realizadas de forma aislada y esporádica que se presten al margen de las entidades de voluntariado, así como aquéllas hechas por razones familiares, de amistad o de mera vecindad.

3. La actividad de voluntariado en ningún caso podrá sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados.

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