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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Artículo 4. Actividades de interés general.

Artículo 4. Actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran actividades de interés general:

a) Las desarrolladas en el ámbito de los servicios sociales y de la salud.

b) Las de protección civil.

c) Las de carácter educativo, cultural, científico y deportivo.

d) Las de cooperación internacional.

e) Las de defensa del medio ambiente.

f) Las desarrolladas para promocionar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

g) Las de promoción y desarrollo del voluntariado y de desarrollo de la vida asociativa.

h) Las de defensa de los derechos humanos.

i) Las de inserción sociolaboral.

j) Cualquier otra actividad de análogo contenido a las anteriores que desarrollándose mediante el voluntariado se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.

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