Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Disposición adicional.
Disposición adicional.
La colaboración del voluntario con la Administración Pública no supondrá la existencia de vínculo laboral, administrativo o mercantil alguno, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y se desarrollará siempre a través de entidades de voluntariado.


