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Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

Hasta tanto no se apruebe el Reglamento por el que se regule el Registro de Entidades de Voluntariado, las organizaciones y entidades de voluntariado continuarán inscribiéndose en los Registros existentes.

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