Legislación › Ley del Principado de Asturias 10/2001, de 12 de noviembre, del Voluntariado.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
Las organizaciones y entidades de voluntariado deberán adaptar sus Estatutos a las revisiones de la presente Ley en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor.
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