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Legislación › Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Disposición final primera. Carácter de la Ley.

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Disposición final primera. Carácter de la Ley.
1. Los artículos 1 ; 2 salvo apartado 6; 3 salvo apartado g) ; 4.2, 5 y 6; 10.1; 19; 21; 23.1; 24; 29.1; 30.3 y 4 ; 37; 38; la disposición derogatoria única; y las disposiciones finales primera.1, segunda y cuarta tienen rango de Ley Orgánica, al constituir el desarrollo del derecho fundamental de asociación, contenido en el artículo 22 de la Constitución.
2. Los artículos 2.6 ; 3 g); 4.1, y 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10.2, 3 y 4 ; 11; 13.2; 15; 17; 18.4; 22; 25.2; 26; 27; 28 ; 30.1, 2 y 5; la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera son de directa aplicación en todo el Estado, al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.a de la Constitución.
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2, en cuanto hace referencia al art. 7.1 i) y al art. 11.2, este último en el concreto inciso «y con las disposiciones reglamentarias que la desarrollen», por Sentencia del TC 133/2006, de 27 de abril. BOE-T-2006-9174
3. Los artículos 39, 40 y 41 constituyen legislación procesal, dictada al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
4. Los artículos 32 a 36, la disposición adicional primera y la disposición transitoria segunda se dictan al amparo del artículo 149.1.14.ª de la Constitución, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
5. Los restantes preceptos de la Ley serán de aplicación a las asociaciones de ámbito estatal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-13140 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2006 BOE-A-2006-9174 Leer Qué cambió
26 de mayo de 2002 Texto original Leer

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