Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 10. Procedimiento para la emisión del informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 7 de julio de 2006.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 10. Plazos y resolución.
El plazo para la tramitación del expediente de concesión de licencia comercial específica de gran establecimiento comercial será, como máximo, de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio. (Derogado)
Transcurrido dicho plazo, de no recaer resolución administrativa expresa, la solicitud se entenderá estimada.
La resolución expresa deberá ser motivada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-14315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


