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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.

Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.

El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.

Se añade por el art. 1.6 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 8/2006, de 27 de junio. BOE-A-2006-14315.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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