Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 10. Procedimiento para la emisión del informe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2006 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 10. Plazos Procedimiento para la emisión del informe.
1. En el procedimiento seguido para la concesión de la correspondiente licencia municipal de apertura, la Administración local competente remitirá el expediente a la Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, adjuntando con la solicitud todos los informes medioambientales, urbanísticos y resolución. cualquier otro que fuere necesario para evacuar el informe.
(Derogado) 2. La Dirección General de la correspondiente Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de comercio, de apreciar situaciones o circunstancias que puedan alterar la competencia entre empresas, podrá solicitar informe de la Comisión Nacional de la Competencia o, en su caso, del órgano autonómico competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de julio de 2006 | BOE-A-2006-14315 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


