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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 7 de julio de 2006. Tachado: lo que se quitó (138 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Caducidad de la licencia.
La licencia comercial otorgada se entenderá caducada en el caso de que el proyecto de instalación del gran establecimiento comercial o del establecimiento de descuento duro autorizado no se realice, en su totalidad, en el plazo de ejecución previsto en su propio proyecto. Este plazo no podrá ser superior a dieciocho meses, a contar desde la obtención de las autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga por causas justificadas, alegadas y probadas ante la Consejería competente en materia de comercio para la concesión de la licencia. La solicitud de prórroga deberá realizarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de caducidad de la licencia, entendiéndose concedida de no recaer resolución expresa sobre la misma en el plazo de dos meses. En ningún caso podrá superar la prórroga la mitad del plazo inicialmente concedido. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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