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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 11. Plazos para la emisión del informe.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de julio de 2006 y la del 15 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (74 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Caducidad de Plazos para la licencia. emisión del informe.
(Derogado) El plazo máximo para la evacuación del informe será de tres meses a contar desde la entrada del expediente completo en el Registro de la Consejería competente en materia de comercio, a menos que concurra el supuesto previsto en el apartado 2 de artículo anterior, en cuyo caso el plazo para la emisión del informe será de cinco meses. Transcurridos dichos plazos se entenderá que el informe es favorable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de julio de 2006 BOE-A-2006-14315 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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