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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 31. Requisitos.

Artículo 31. Requisitos.

La actividad promocional de venta con descuento se sujetará a las siguientes condiciones:

a) Su finalidad deberá consistir en potenciar la venta de determinados productos o en el relanzamiento de un establecimiento que haya sido objeto de una importante remodelación física reciente, lo que se deberá acreditar aportando el oportuno proyecto técnico.

b) (Anulada)

c) (Derogada)

d) Todo anuncio de venta con descuento deberá especificar su duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a la misma. Asimismo, deberá indicar los productos afectados, salvo cuando se desarrolle este tipo de promoción en un establecimiento remodelado y se encuentren incluidos en la misma, al menos, la mitad de los artículos puestos a la venta.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado b) por Sentencia del TC 130/2010, de 29 de noviembre. BOE-A-2011-272.

Se deroga el apartado c) por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado c) por Sentencia del TC 106/2009, de 4 de mayo. BOE-A-2009-9471.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-272 Leer Qué cambió
15 de mayo de 2010 BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
6 de junio de 2009 BOE-A-2009-9471 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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