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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 35. Concepto.

Artículo 35. Concepto.

1. A los efectos de la presente Ley, se consideran ventas especiales las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, las ventas fuera del establecimiento mercantil reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las ventas ocasionales y las ventas domiciliarias.

2. Las ventas de bienes muebles a plazos se regirán por su normativa específica.

Se modifica por el art. 1.7 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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