Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 37. Ventas a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 37. Concepto. Ventas a distancia.
1. Se consideran ventas a distancia las celebradas sin la presencia física simultánea del comprador y del vendedor, transmitiéndose la propuesta de contratación del vendedor siempre que su oferta y la aceptación del comprador por un medio se realicen de forma exclusiva a través de una técnica cualquiera de comunicación a distancia y dentro de cualquier naturaleza. un sistema de contratación a
En particular, estarán incluidas en este concepto aquellas que se realicen mediante pedidos sobre catálogos previamente distribuidoslos posibles compradores. distancia organizado por el vendedor.
2. La autorización de las ventas a distancia, así como la inscripción de las respectivas Las empresas en el correspondiente registro, corresponderá a la Consejería competente en materia de comercio. ventas a distancia
3. La regulación establecida en la presente Ley para lasno será de aplicación a: que tengan su domicilio social en Cantabria, con independencia de
a) La venta mediante máquinas automáticas.
b) Los productos realizados a medida.
c) Los contratossuministros que las propuestas de productos alimenticios, contratación se difundan fuera de bebidas o su ámbito territorial, deberán comunicar el inicio de otros artículos su actividad en el plazo de hogar no duraderos y tres meses al Registro de consumo corriente. ventas especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


