Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 38. Régimen jurídico de las ventas a distancia.
Artículo 38. Régimen jurídico de las ventas a distancia.
El ejercicio de las ventas a distancia en la Comunidad Autónoma de Cantabria se someterá al régimen jurídico previsto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Se modifica por el art. 1.10 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


