Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 38. Régimen jurídico de las ventas a distancia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (111 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
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Artículo 38. Propuesta Régimen jurídico de contratación. las
1. En todaspropuestas de contratación deberá constar, inequívocamente, que se trata de una propuesta comercial. ventas a
2. Asimismo, se deberá informar al consumidor de que la utilización de una técnica de comunicación a distancia para la transmisión del pedido tiene carácter oneroso,menos que este extremo resulte evidente. distancia.
3. En todo caso, deberán cumplirse El ejercicio de las disposiciones vigentes sobre respeto ventas a distancia en la intimidad y sobre protección de los menores, considerándose solamente el nombre, apellidos y domicilio Comunidad Autónoma de las personas que figuran en el censo electoral como datos accesibles Cantabria se someterá al público régimen jurídico previsto en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, 7/1996, de Protección 15 de Datos enero, de Carácter Personal, Ordenación del Comercio Minorista, y dando la oportunidad a las personas en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de oponerse a recibir comunicaciones comerciales. 16 de noviembre.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


