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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 53. Ordenanzas municipales.

Artículo 53. Ordenanzas municipales.

1. Las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo, el procedimiento para la selección entre los posibles candidatos que habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.

2. Del mismo modo, las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar:

a) Lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante.

b) Modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio.

c) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.

d) Régimen de autorizaciones.

e) Número total de puestos o autorizaciones.

f) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.

g) Tasa a pagar por la concesión de la autorización.

h) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso.

i) Previsión del régimen sancionador.

j) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes.

Se modifica por el art. 1.14 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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