Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 53. Ordenanzas municipales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 53. Ordenanzas municipales.
1. Las Ordenanzas ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar, como mínimo: mínimo, el procedimiento para la selección entre los posibles candidatos que habrá de garantizar la transparencia y la imparcialidad y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
2. Del mismo modo, las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar:
a) Los lugares Lugares y períodos en los que puede desarrollarse la venta ambulante.
b) Las modalidades Modalidades de venta ambulante admitidas, teniendo en cuenta las características de cada municipio.
c) Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante.
d) Régimen de autorizaciones.
e) Número total de puestos o licencias. autorizaciones.
f) Productos que podrán ser ofrecidos a la venta.
g) Tasa a pagar por la concesión de la licencia. autorización.
h) Régimen interno de funcionamiento del mercadillo, en su caso.
i) Previsión del régimen sancionador.
j) Relación de derechos y deberes de los comerciantes ambulantes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


