Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 54. Autorizaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2002 y la del 15 de mayo de 2010.
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Artículo 54. Licencias. Autorizaciones.
1. Para la concesión de la licencia autorización para el ejercicio de la venta ambulante, se exigirá que el peticionario acredite:
a) Estar dado Declaración de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto Censo de Actividades Económicas Obligados Tributarios y en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Cumplir los requisitos de las reglamentaciones de cada tipo de productos.
c) Estar en posesión del carné de manipulador de alimentos, en su caso.
d) Satisfacer las tasas y tributos fijados en la Ordenanza. ordenanza.
e) Disponer de los permisos de residencia y trabajo que en cada caso sean exigibles, si se trata de extranjeros.
2. Las licencias autorizaciones se concederán en condiciones no discriminatorias, pero deberá preferirse a aquellos comerciantes que tengan concertado un seguro de responsabilidad civil por los daños que puedan causar con sus productos. Si la Ordenanza prevé una reserva de puestos, deberá utilizar para ello criterios objetivos.
3. Las licencias autorizaciones tendrán una duración máxima de un año, prorrogable, cinco años con el fin de permitir la amortización de las inversiones y una remuneración equitativa de los capitales invertidos, prorrogables expresamente por idénticos períodos. Las autorizaciones podrán ser revocadas por incumplimiento de las condiciones a las que se encuentren sometidas.
4. La titularidad de las licencias autorizaciones se ajustará a las siguientes condiciones:
a) Las licencias autorizaciones podrán concederse tanto a personas físicas como a sociedades, y serán intransferibles. transmisibles, salvo disposición en contrario de la correspondiente ordenanza municipal.
b) En el caso de que el titular sea una persona física, podrán desarrollar la venta, además del propio titular, sus familiares o dependientes dados de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
c) No obstante lo señalado en el párrafo a), en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, autorización, siempre podrá sucederle en la titularidad el heredero que se designe.
d) En el supuesto de que la licencia autorización sea concedida a una sociedad, ésta deberá indicar al Ayuntamiento el nombre de la persona, socio o dependiente que desarrollará la actividad, la cual quien deberá estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
e) A los efectos de lo establecido en el párrafo a), se considerará que se ha transferido la licencia autorización cuando se incorporen a la sociedad nuevos socios cuya participación supere un tercio del capital. Se exceptúa de lo establecido en este párrafo a las sociedades cooperativas y a los supuestos de incorporación de nuevos socios por transmisión mortis causa. ?mortis causa?.
5. En la licencia autorización deberá especificarse el ámbito territorial de validez, los productos autorizados y las fechas en que se podrá llevar a cabo la actividad comercial.
6. Los Ayuntamientos remitirán, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la Consejería competente en materia de comercio, una relación actualizada de los comerciantes a los que quienes se les haya otorgado la licencia autorización correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-8555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2002 | Texto original | Leer |


