Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.
Artículo 56. Productos objeto de venta.
Artículo 56. Productos objeto de venta.
1. Sólo podrá autorizarse la venta de productos alimenticios cuando se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias que establezca la legislación sectorial sobre la materia para cada tipo de producto.
2. No se podrán vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca del carné de manipulador de alimentos.


