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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 57. Información.

Artículo 57. Información.

1. Quienes ejerzan el comercio ambulante deberán tener expuestos, de forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización municipal, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones.

2. La identificación del comerciante deberá igualmente figurar en la factura o en el comprobante de la venta que habrá de entregarse al comprador.

Se modifica por el art.1.16 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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