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Legislación › Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria.

Artículo 67. Requisitos.

Artículo 67. Requisitos.

1. (Derogado)

2. Las empresas de venta a domicilio deberán tener a disposición de la autoridad administrativa una relación actualizada del personal que intervenga en este tipo de venta.

3. Se deberá cumplir con la normativa reguladora del producto que se vende, no pudiendo ser objeto de venta domiciliaria aquellos cuya regulación prohíba este tipo de ventas, especialmente los alimenticios y los que, por la forma de presentación u otras circunstancias, no cumplan con las normas técnico-sanitarias o de seguridad.

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. BOE-A-2010-8555.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-8555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2002 Texto original Leer

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